Caso Roxana Ruiz

Roxana Ruiz Santiago es una joven indígena originaria de Oaxaca quien migró a Nezahualcóyotl, municipio mexiquense,  condenada el 15 de mayo del presente año  a  seis años dos meses de prisión por haber asesinado a su violador, durante su proceso penal Roxana alego la legítima defensa pues la misma repelió la agresión con los medios que tenía a su alcance, sin embargo, su asunto no fue analizado con perspectiva de género, puesto que para la juzgadora, Roxana se había excedido en la legítima defensa, y por ello fue considerada como responsable por el delito de homicidio.

Sin embargo, hace unos días la Fiscalía General de Justicia del Estado de México dio a conocer que se desistió de ejercer acción penal en contra de la joven, pues después de haber analizado el caso bajo los parámetros metodológicos cuando se involucran sujetos de grupos vulnerables, se llegó a la conclusión de que la conducta de Roxana durante los hechos estaba exenta de responsabilidad penal porque actuó en legítima defensa.
Pero ¿por qué la juzgadora dice que Roxana se excedió en el uso de la legítima defensa? Roxana fue agredida sexualmente mientras dormía en su domicilio en mayo de 2021 y en un primer momento la joven le dio un golpe en la nariz, lo que provocó el enojo de su agresor, quien amenazó con matarla, posteriormente su agresor se distrajo y Roxana tomó una playera y lo asfixió, hasta que le dio muerte, sin embargo, la juzgadora señalo que fue excesiva pues debía dejar inconsciente a su agresor y detenerse antes de que el sujeto muriera.

Y aunque la juzgadora reconoció que Roxana fue víctima de violación y que acreditó la legitima defensa, aun así, fue sentenciada porque a criterio de la juzgadora esa legítima defensa fue excesiva. 

Pero ¿qué debemos entender por legítima defensa? Según la fracción IV del artículo 28 del Código Penal del Estado de Chihuahua, se debe entender, cuando se repela una agresión real, ilegítima, actual o inminente, protegiendo bienes jurídicos propios o ajenos, de la cual resulte un peligro inmediato, siempre que no haya podido ser fácilmente evitada, exista necesidad racional del medio empleado para repelerla, no mediara provocación suficiente por parte del que se defiende o que el daño que iba a causar el agresor no hubiese podido ser fácilmente reparado después por medios legales. 

El caso de Roxana no fue juzgado con perspectiva de género, toda vez que no se atendió el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que por mencionar algunos elementos de la guía, no se identificó que Roxana pertenencia a un grupo vulnerable, por ser mujer de una comunidad indígena, que se encontraba en condiciones de desigualdad y por ello la posicionaban como una mujer más propensa a enfrentar contextos de violencia, no se analiza si el género de las partes influyó en los hechos del caso concreto de manera que coloca a una de ellas en una situación de ventaja o desventaja frente a la otra, no se identifican las asimetrías del poder y violencia mediante el análisis del contexto, es decir pasan por alto que el estado de México tiene actualmente declarada la alerta por violencia de género por feminicidios, problemáticas sociales que no solo persisten en aquella entidad federativa, sino también visibles en nuestro estado, puesto que, en el 2021, se declaró la alerta de género contra las mujeres por violencia feminicida para los municipios de Chihuahua, Juárez, Cuauhtémoc, Parral y Guadalupe y Calvo del estado de Chihuahua. 

El caso de Roxana no es aislado, hemos conocido otros como el ocurrido en el 2013 con Yariki Rubio quien también fue encarcelada por una situación similar. 

Después de todo, lo único que hicieron Roxana y Yariki fue defenderse del hombre que la había violado, ¿en qué momento defender la vida se convierte en una acción excedida? ¿Qué hubiera pasado si Roxana y Yariki no se hubieran defendido? Muy probablemente hubieran sido una víctima más de feminicidio. 

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