Bullying escolar

Los Estados Miembros de la UNESCO designaron el primer jueves de noviembre de cada año como Día Internacional contra la Violencia y el Acoso en la Escuela, incluido el Ciberacoso, en esta ocasión fue el 4 de noviembre.

Al respecto, es importante reflexionar sobre las implicaciones del acoso o bullying escolar, pues este se presenta con la ocurrencia de agresiones, las cuales pueden darse desde el ámbito verbal, físico, psicoemocional, patrimonial o sexual con un carácter más o menos reiterado a una niña o un niño y que es recurrente que se confunda el acoso escolar con incidentes aislados.

Por tanto, para que se pueda considerar bullying, el maltrato que sufre un menor debe presentarse de manera reiterada en el ámbito escolar o en aquellos espacios donde se encuentre bajo el cuidado del centro escolar, se puede dar en instituciones educativas públicas o privadas.

Por otro lado, ese maltrato puede derivarse de acciones u omisiones del agresor o bullies, quien por cierto puede ser otro menor o un profesor en particular. En el caso de acciones estas constituyen una serie de conductas de agresión contra el niño que tienen como fin dañar la dignidad, integridad física y moral de la víctima. 

Asimismo, se pueden considerar omisiones, el incumplimiento de los deberes de cuidado por parte de las autoridades educativas a cargo del menor, toda vez que es responsabilidad de las instituciones educativas respetar y garantizar los derechos a la dignidad, educación y no discriminación de los niños.  

Al respecto resulta pertinente resaltar lo que refiere la reconocida psiquiatra española Rojas Estapé quien señala que, si se ha vivido una infancia traumática por causa de un abuso derivado de las constantes agresiones físicas o psicológicas en el entorno como el bullying escolar, la persona tiene mas riesgo de sufrir en el futuro trastornos del estado de ánimo, y generalmente dichas consecuencias psicológicas, físicas y de comportamiento se perciben en la edad adulta.

Por ello, es importante que los docentes y las autoridades educativas estén especialmente atentos a la ocurrencia del fenómeno y para ello deben contar con medidas de protección reforzadas para combatir la discriminación, pues se ha comprobado que el bullying es aplicado con mayor frecuencia a niños y niñas que pertenecen a grupos que son objeto de estigma y discriminación social, así pues dichas medidas deben estar encaminadas a evitar, tratar y remediar cualquier situación de maltrato o discriminación que sufran el niño o la niña, para que con ello se logre garantizar una educación inclusiva, en espacios libres de violencia en donde los niños y las niñas puedan desarrollarse a plenitud y aprender los valores para desenvolverse en sociedad.

Quienes se encuentren en este supuesto, pueden activar la instancia judicial, pues la víctima tiene derecho a la reparación del daño moral, ya sea por parte del agresor por las conductas de acción o por el centro escolar por la conducta negligente. La autoridad judicial deberá valorar los hechos constitutivos de bullying escolar y determinar el daño que sufrió el menor y su nivel de gravedad.
En consecuencia, autoridades, instituciones educativas, padres, representantes legales o cualquier otra persona que tenga a su cargo a un niño, están obligados a poner atención en este tipo de fenómenos y proteger a los menores contra toda forma de perjuicio, abuso físico o mental y descuido o trato negligente.

 

 

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